domingo, 24 de mayo de 2020


PONIENDO LOS FUNDAMENTOS: LO QUE EL MATRIMONIO ES

Paradójicamente, el  primer servicio que corresponde al canonista  respecto al matrimonio es despojarle de su ropaje de legalidad. Siempre a vueltas con la “visión vulgarizada” de la realidad, resulta patente que muchos consideran que el matrimonio consiste en una serie de formalidades añadidas a algo tan personal y privado como es el amor entre un hombre y una mujer. La elección de formalidades civiles o eclesiásticas supondría la elección de matrimonios diversos; habría, pues, tantos matrimonios como sistemas matrimoniales, pues serían estos los que constituirían la realidad matrimonial.

La verdad, sin embargo, es muy otra. El matrimonio es una realidad fundamentalmente antropológica, que tiene como protagonistas insustituibles al varón y a la mujer en su capacidad de donarse y aceptarse recíprocamente. Esta capacidad, por ser propia del hombre y de la mujer, precede a cualquier determinación ulterior sobre el modo de contraer matrimonio. Esto es lo que quiere decirse cuando se afirma que el matrimonio es una realidad natural. Por ello, no hay tanto matrimonios como sistemas matrimoniales tengo a disposición para contraerlo. Solo hay un matrimonio, el matrimonio, que puede realizarse a través de sistemas diversos. Dichos sistemas, por tanto, deben visibilizar y proteger lo que el matrimonio es y no adulterarlo u oscurecerlo. En este sentido, los diversos sistemas matrimoniales deben juzgarse a la luz de la realidad misma del matrimonio y de allí valorarlos.

Cuanto se ha afirmado vale también para los bautizados. Para ellos es la misma realidad del matrimonio la que ha sido elevada a la dignidad de sacramento. No es otro matrimonio, sino el mismo elevado. Y lo que produce dicha elevación no es la celebración de un determinado rito, sino la condición bautismal de los contrayentes. Por eso, no puede haber un matrimonio entre bautizados que no sea sacramento….

Entendido el matrimonio desde su radicalidad antropológica, se comprende también su esencial dimensión jurídica. El matrimonio no se constituye en objeto de interés para el canonista en primer lugar porque existen leyes que lo regulen, sino porque su misma realidad es jurídica”.
(Nicolás Álvarez de las Asturias, Redescubrir la familia, p. 54 y s. Ediciones Palabra)

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