viernes, 31 de enero de 2020


Repasar y difundir el Catecismo de la Iglesia Católica, siguiendo el
Año litúrgico. Del 2 al 8 de febrero de 2020
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¿Qué es un profeta?
  En el Antiguo oriente el intermediario entre Dios y el pueblo era el rey que lo representaba
en todos los aspectos de la vida, en el político, en el religioso-cultural, en el jurídico y
en el doctrinal. En Israel se diversifican muy pronto las funciones: el sacerdote se encarga
del culto y el rey del gobierno y los juicios. El profeta, relacionado frecuentemente con
ambas instituciones, se sitúa en un  plano aparte, para juzgarlos y, muchas veces,
censurarlos. Pero, sobre todo, para proclamar un mensaje que abarca la vida entera
del pueblo e interceder por él ante Dios.  (Fernando Milán, Libros Proféticos, p. 24 Editorial Eunsa)
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Día  2.  DOMINGO. PRESENTACIÓN DEL SEÑOR, fiesta. ciclo A, año impar
            La Presentación del Señor, nº 529-530
                       
Día  3.  Lunes de la IV semana del Tiempo Ordinario
            San Blas, obispo y mártir, siglo IV
            El mundo visible, nº 337-344
           
Día  4.  Martes de la IV semana del Tiempo Ordinario
            San Andrés Corsini, obispo y confesor, siglo XIV
            El hombre, a “imagen de Dios” (I) nº 355-358

Día  5.  Miércoles. Santa Águeda, virgen y mártir, siglo III
            El hombre, a “imagen de Dios” (II) nº 359-361

Día  6.  Jueves. Santos Pablo Miki y compañeros, mártires de Japón, siglo XVI
            El hombre, cuerpo y alma, nº 362-368

Día  7.  Viernes de la IV semana del Tiempo Ordinario
            San Lucas El Joven, eremita, siglo X
            “Hombre y mujer los creo”, nº 369-373

Día  8.  Sábado de la IV semana del Tiempo Ordinario
            San Jerónimo Emiliano, siglo XV
            El hombre en el Paraíso, nº 374-379
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jueves, 30 de enero de 2020


El Estado no es competente para formar en cuestiones morales controvertidas
·    JUAN MESEGUER
·    28 ENERO, 2020

La polémica sobre el “pin parental” ha sacado a la luz un desacuerdo más profundo entre quienes conciben la educación como un recurso del Estado para inculcar valores comunes, y quienes replican que la formación moral corresponde en primer lugar a los padres. Preguntamos a María Lacalle Noriega, profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad Francisco de Vitoria (Madrid), sobre algunas cuestiones que han surgido al hilo de esa controversia.
Quienes recordaban estos días que la Constitución española garantiza a los padres el derecho a “que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 27.3) no se oponen, como decían algunas informaciones, a que sus hijos asistan a charlas sobre el respeto a todos los compañeros, la igualdad entre mujeres y hombres, el reciclaje, las vacunas o la educación vial. Más bien, su preocupación surge ante cuestiones discutidas en torno a la familia y la sexualidad.
Por su parte, el gobierno de Pedro Sánchez entiende que los poderes públicos deben velar por el derecho de los niños a una educación que les permita formarse como ciudadanos en unos valores exigibles a todos.
— Esta discusión reedita un debate que ya se planteó con motivo de la asignatura de Educación para la Ciudadanía: ¿puede el Estado enseñar valores morales?
— El artículo 27.2 de la Constitución establece que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Algunos autores han calificado este párrafo como un auténtico ideario educativo constitucional, pues concibe la educación como algo más que la mera transmisión de conocimientos y apunta a la formación en principios y valores. Ahora bien, ¿de qué principios y valores estamos hablando?
El Consejo de Estado, en los dictámenes que emitió con respecto a los Reales Decretos que incluían la famosa Educación para la Ciudadanía en Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, afirmó que no es lícita “la difusión de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del orden constitucional”.
¿Cuál es el alcance de ese corolario indispensable? ¿Se limita a los valores constitucionales o incluye también lo recogido en cualquier norma jurídica? No parece razonable admitir que el Estado pueda imponer como obligatoria una determinada concepción moral sostenida por el partido en el poder, cuando eventualmente otros partidos que asuman el gobierno, con la misma legitimidad constitucional, pueden sostener e imponer otra concepción moral. Esto supondría, entre otras cosas, someter a los menores a una educación arbitraria y esquizofrénica.
Dado que hay normas jurídicas que establecen principios y derechos no recogidos en la Constitución sobre los que no hay consenso en la sociedad, parece más prudente afirmar que el ideario educativo constitucional se limita a los principios y valores constitucionales, necesarios para una convivencia democrática. Y que, como el propio Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias, ni la Administración educativa, ni los centros docentes, ni los concretos profesores, están autorizados “a imponer o inculcar ni siquiera de manera indirecta puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas” (ver, por ejemplo, STS de 23 de septiembre de 2011 [RC 3783/2010], FD segundo).
El debate sobre estas cuestiones se debe plantear en otros foros de la sociedad civil donde se pueda dar una discusión franca, rigurosa y libre, pero no en el ámbito educativo, donde existe una relación desigual entre profesor y alumno, y donde se pueden contravenir las convicciones morales de los padres.
María Lacalle Noriega
Un derecho fundamental, no accesorio
— El gobierno se ha presentado como defensor de los derechos de los hijos por encima de los de los padres, alegando que la patria potestad no es un derecho ilimitado. ¿Qué hay de cierto en esto?
— Durante algún tiempo la patria potestad fue concebida como un derecho subjetivo del paterfamilias sobre los hijos y sus bienes. En la actualidad, se configura no como un derecho subjetivo sino, precisamente, como una potestad. Esto quiere decir que los derechos y facultades que el derecho reconoce a los padres en relación con sus hijos se orientan única y exclusivamente a facilitar el ejercicio de los deberes que tienen encomendados respecto a su crianza, educación y formación. En este sentido, es correcto decir que la patria potestad no es un derecho ilimitado.
Sobre lo que no cabe ninguna duda es sobre la titularidad de la libertad de enseñanza. Tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, queda claramente recogido el “derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, y a “hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
La Constitución Española no deja lugar a dudas sobre la titularidad del derecho fundamental –que no accesorio– a elegir la formación religiosa y moral de los menores. Incluso responsabiliza a los poderes públicos de su garantía: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (artículo 27.3 CE). Y este derecho está íntimamente relacionado con la libertad religiosa e ideológica proclamada en el artículo 16 CE.
Evidentemente, los hijos son titulares de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, pero mientras sean menores y no estén emancipados corresponde a los padres elegir la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece, en su artículo 6.3, que es obligación de los padres velar para que sus hijos menores ejerzan su libertad de modo que contribuya a su formación integral.
Cuando el poder público pretende negar a los padres este derecho fundamental no está colocando a los hijos por encima de los padres, sino que se está colocando a sí mismo por encima de unos y de otros.
Objeción de conciencia
— El gobierno dice que no cabe la objeción de conciencia más que en los casos contemplados en la Constitución y en las leyes. ¿Cómo se hace efectivo el derecho de los padres reconocido en el artículo 27.3?
— El Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera contradictoria respecto a la naturaleza jurídica de la objeción de conciencia. En unas ocasiones ha reconocido que es un derecho fundamental que “puede ser ejercido con independencia” de que exista una regulación expresa, puesto que forma parte del contenido del derecho a la libertad religiosa e ideológica (sentencia de 11 de abril de 1985); y en otras ha considerado que es un derecho autónomo, que solo cabe ser admitido en los casos reconocidos por la Constitución, por ley o por el propio Tribunal. Este último es el criterio que prevalece en la actualidad, de manera que la objeción de conciencia solo está reconocida constitucionalmente para el servicio militar (sin efectos prácticos hoy) y para determinados supuestos en materia sanitaria, pero no está reconocida en el ámbito del derecho educativo.
Cuando el Tribunal Supremo resolvió, en unificación de doctrina, los recursos de casación sobre Educación para la Ciudadanía, no reconoció el derecho de objeción de conciencia de los padres, pero sí señaló que en caso de que los contenidos de esta asignatura extralimitasen los límites constitucionales, los padres tendrían derecho a la tutela judicial efectiva (mediante el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la jurisdicción contencioso-administrativa).
No obstante, no parece imposible que el Tribunal Constitucional eventualmente acabe reconociendo el derecho a la objeción de conciencia de los padres en defensa de su derecho a elegir la educación moral y religiosa de sus hijos, pues de otra manera resulta difícil ejercer plenamente las libertades de conciencia, religiosa e ideológica. En sentencia de 23 de abril de 1982, el propio Tribunal reconocía que “la libertad de conciencia no supone solamente el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de manera conforme a los imperativos de la misma”.
De hecho, no hace mucho, en sentencia de 25 de junio de 2015, ha reconocido la objeción de conciencia del farmacéutico basándose, precisamente, en que la libertad ideológica faculta a los ciudadanos a actuar conforme a sus propias convicciones. Si no fuera así, la libertad ideológica sería una libertad vacía, reducida al ámbito privado y por lo tanto falsa e incongruente. Y lo mismo puede ocurrir con la libertad de enseñanza.
Sin el derecho a la objeción de conciencia, la libertad de enseñanza sería una libertad vacía
El límite de la neutralidad ideológica
— A los padres que se quejan de que el Estado se entrometa en la educación moral de sus hijos, a menudo se les pone ante una disyuntiva: si no quieres ser formado en unos valores comunes, no envíes a tus hijos a un colegio sostenido con fondos públicos; y si les envías, no te quejes. ¿Estas son las reglas de juego previstas por la Constitución?
— No, ni mucho menos. De otra manera, habría que concluir que solo gozan de libertad para elegir la formación moral y religiosa de sus hijos aquellos padres que quieran y puedan llevar a sus hijos a un centro privado. Como, a todas luces, esto es implanteable, debemos concluir que la escuela pública debe ser neutral.
Así lo ha establecido, de manera reiterada, el Tribunal Constitucional. Así, por ejemplo, en Sentencia 5/1981 de 13 de febrero, dice que “en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológicamente neutrales”. Y en sentencia de 27 de junio de 1985, afirma que los centros docentes públicos “deben ser ideológicamente neutros… y esta neutralidad ideológica es una característica necesaria de cada uno de los puestos docentes (profesores) integrados en el centro”.
Ya hemos visto que la neutralidad que se exige a la educación pública deja a salvo “los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (art. 27.2 de la Constitución). Este es el marco en el que se debe mover la escuela pública, ni más ni menos, pues de otra manera vulneraría el derecho de los padres a elegir la formación moral de sus hijos.
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viernes, 24 de enero de 2020


Repasar y difundir el Catecismo de la Iglesia Católica, siguiendo el
Año litúrgico. Del 26 de enero al 1 de febrero de 2020
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La seguridad de creen en Dios
    No es que yo corra demasiado peligro de dejar de creen en Dios, o por lo menos
no me lo parece. El verdadero peligro está en empezar a pensar tan horriblemente
mal de Él. La conclusión a que temo llegar no es de: “Así que no hay Dios, a fin de
cuentas”, sino la de: “De manera que así es como era Dios en realidad. No te sigas
engañando”.     (C. S. Lewis, Una pena en observación, p. 13, Editorial Anagrama)
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Día  26.  DOMINGO III DEL TIEMPO ORDINARIO
              Santos Timoteo y Tito, obispos, siglo I
              El misterio de la aparente impotencia de Dios  nº 272-274

Día  27.  Lunes de la III semana del Tiempo Ordinario
              Santa Ángela de Mérici, virgen, fundadora de la
              Comunidad de Hermanas Ursulinas, año 1474-1540
              El Creador    279-281

Día  28.  Martes. Santo Tomás de Aquino, presbítero dominico,
              doctor de la Iglesia, siglo XIII
              La catequesis sobre la creación (I) nº 282-285

Día  29.  Miércoles de la III semana del Tiempo Ordinario
              San Valero, obispo de Zaragoza, siglo III-IV
              La catequesis sobre la creación (II) nº 286-289

Día  30.  Jueves de la III semana del Tiempo Ordinario
              Santa Martina, mártir, siglo III
              La creación obra de la Santísima Trinidad nº 290-292

Día  31.  Viernes. San Juan Bosco, presbítero, fundador de los Salesianos, siglo XIX
              El mundo, creado para gloria de Dios nº 293-294

Día    1.  Sábado de la III semana del Tiempo Ordinario
              Santa Viridiana, virgen y reclusa, siglo XIII
              El misterio de la creación nº 295-298
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domingo, 19 de enero de 2020


                                                            Sobre Dios
       Ese “creo” es un acto consciente del “yo”. Un acto que engloba voluntad y discernimiento,
iluminación y guía, que me han sido dadas. En esto consiste la confianza o también la
difusión, ese salir de sí mismo para remitirse a Dios. Y esta remisión no se dirige a un poder
superior, sino al Dios que me conoce y me habla. Que realmente es un yo  -aunque muy
superior- , al que puedo  acercarme y que se me acerca. (Joseph Ratzinger, DIOS Y EL MUNDO, p. 91)

sábado, 18 de enero de 2020



                                                           Sobre la mentira y el equívoco

   Casi todos los autores católicos y protestantes admiten que, con justa causa,
hay alguna que otra especie de engaño que no es pecado. En ciertos casos,
el silencio mismo es virtualmente engaño, según el dicho “quien calla, otorga”.
Por el contrario, en ciertas circunstancias, el silencio está absolutamente prohibido 
a un católico, como pecado mortal, cuando hay deber de hacer una profesión de fe.
    Otro modo, y el más directo de engañar de palabra, es decir efectivamente
algo que no es, y se defiende por el principio de tales palabras no son una
mentira cuando hay “causa justa” para decirlas, como el matar no es asesinato
en el caso del verdugo.  (John Henri Newman, Apología pro Vita Sua, p. 335)
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Repasar y difundir el Catecismo de la Iglesia Católica, siguiendo el
Año litúrgico. Del 12 al 18 de enero de 2020
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Día  12.  DOMINGO. BAUTISMO DEL SEÑOR, fiesta. ciclo A, año par
               El Bautismo de Cristo  nº  1223-1225
                        Termina el Tiempo de Navidad
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                               Comienza el Tiempo Ordinario                 
Día  13.  Lunes de la I semana del Tiempo Ordinario
              San Hilario de Poitiers, obispo y doctor de la Iglesia, siglo IV
               “Yo sé en quien tengo puesta mi fe”  nº 150-152   

Día  14.  Martes de la I semana del Tiempo Ordinario
               San Félix de Nola, obispo, siglo III
               La fe y la inteligencia  nº 156-159

Día  15.  Miércoles de la I semana del Tiempo Ordinario
               San Mauro, abad, siglo VI
               Libertad, necesidad y perseverancia de la fe  nº 160-162

Día  16.  Jueves de la I semana del Tiempo Ordinario
               San Marcelo I, papa, siglo IV
               La fe, comienzo de la vida eterna  nº 163-165

Día  17.  Viernes. San Antonio, abad, año 250-356
               Creemos  nº 166-171

Día  18.  Sábado de la I semana del Tiempo Ordinario
               Santa Prisca o Priscila, mártir, siglo I
               Una sola fe  nº 172-175
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miércoles, 8 de enero de 2020


                                                                ¿Qué se necesita para ser prudente?

No hace falta estar al frente de un ministerio, un ayuntamiento o un ejército para dominar
una situación difícil con firmeza. Con esa máxima en la cabeza se puede salvar una situación
tensa en casa o en el trabajo. Aunque el impulso nos pida dar un golpe de fuerza para
demostrar nuestra valía, la actitud de callar a tiempo ante una injusticia y exigir los propios
derechos en su momento será más eficaz. Por su puesto, en la convivencia hombre/mujer
un pulso de fuerza por las bravas tiene mal fin. Callar, aguantar, sonreír incluso, y a su hora
poner los puntos en su sitio, es más inteligente, más prudente y más eficaz
                                                              (Covadonga O ´Shea, El valor de los valores, p. 181

miércoles, 1 de enero de 2020


Repasar y difundir el Catecismo de la Iglesia Católica, siguiendo el
Año litúrgico. Del 5 al 11 de enero de 2020
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Misión de los laicos
    El Papa León XIII (1878-1903), el Magisterio no se limita a corregir las desviaciones
sino que comienza a impulsar la misión de los laicos. Al principio, el motivo de las
iniciativas es la necesidad de hacer frente a los intentos de marginar a la Iglesia en
la sociedad. Con su encíclica Au milieu des solicitudes (1892), alienta a los católicos
franceses a intervenir  en la vida social y política para contrarrestar la acción sectaria,
laicista, de algunos gobernantes. Durante este tiempo, lo esencial era que los católicos
se hicieran presentes en la sociedad civil y, desde dentro de ella, trataran de hacer
que se respetaran sus derechos, a la vez que colaboraban lealmente en su desarrollo.
                                                                                    (Gonzalo Redondo, Historia de la Iglesia, vol. I, p. 84)
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Día   5. DOMINGO II DESPUÉS DE NAVIDAD, ciclo A, año par
             La Encarnación    461-463

Día   6. Lunes. EPIFANÍA DEL SEÑOR, solemnidad
             La manifestación como Mesías    528

Día   7. Martes de la II semana de Navidad
            San Raimundo de Peñafort,  presbítero dominico, año 1175-1275
            El Bautismo de Cristo  nº 1223-1225

Día   8. Miércoles de la II semana de Navidad
             San Severino, presbítero y monje, siglo V
             El bautismo en la Iglesia  nº 1226-1228 

Día   9. Jueves de la II semana de Navidad
             San Eulogio de Córdoba, presbítero y mártir, siglo IX
             Los Misterios de la vida de Cristo  nº 512-515

Día  10. Viernes de la II semana de Navidad
              San Gregorio de Nisa, obispo, siglo IV
              Los rasgos comunes en los Misterios de Jesús  nº 516-518

Día  11.  Sábado de la II semana de Navidad
              Santo Tomás de Cori, presbítero franciscano, año 1655-1729
              Nuestra comunión en los Misterios de Jesús  nº 519-521
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