miércoles, 15 de marzo de 2023

 LA COMUNIÓN DE LOS SANTOS,
EL PERDÓN DE LOS PECADOS
El Símbolo de los Apóstoles. Artículo 10
 
      “El séptimo sacramento es el matrimonio. Si los hombres viven en él limpiamente, se salvan, y pueden vivir sin cometer pecado mortal. A veces los casados caen en pecados veniales, siempre que su concupiscencia no los arrastre fuera de los bienes del matrimonio: porque si se salen de éstos, incurren en pecado mortal. (1)

       Por medio de estos siete sacramentos alcanzamos el perdón de los pecados. Por eso el Símbolo inmediatamente agrega: “El perdón de los pecados”.

      A este fin fue dado a los Apóstoles el poder de perdonar. Por ello tenemos que creer que los ministros de la Iglesia -los cuales recibieron de los Apóstoles ese poder, como éstos lo han recibido de Cristo- tienen en la Iglesia potestad de atar y desatar, y que en ésta existe plena potestad de perdonar los pecados, aunque jerarquizada, a saber, partiendo del Papa hasta los demás prelados.

      Conviene notar también que no sólo se nos comunica la eficacia de la Pasión de Cristo, sino además los méritos de su vida. Y todo lo bueno que han hecho todos los santos, se comunica a los que viven en amor, porque todos son una sola cosa: “Yo soy partícipe de todos los que te temen” (Ps 118,63). De aquí procede que quien vive en amor, participa de todo lo bueno que se lleva a cabo en el mundo entero; si bien participan más intensamente aquéllos en favor de los que se aplica una obra buena de manera especial, pues uno puede dar satisfacción por otra persona, como resulta evidente en la costumbre de muchas congregaciones que admiten a la participación en sus bienes espirituales personas ajenas a ellas.

      Así pues, por la comunión de los santos conseguimos dos cosas: una, que los méritos de Cristo se nos comuniquen a todos; otra, que el bien llevado a cabo por uno se comunique a otro. Por consiguiente, los excomulgados, por estar fuera de la Iglesia, se pierden una parte 
de todos los bienes que se producen, lo que supone un perjuicio mayor que la pérdida de cualquier bien temporal. Incurren además en un riesgo: es sabido que los sufragios de la Iglesia obstaculizan las tentaciones del diablo; por tanto, cuando uno se queda excluido de tales sufragios, es vencido por el demonio con mayor facilidad. Por este motivo en la Iglesia primitiva, cuando uno era excomulgado, en seguida el diablo lo atormentaba corporalmente” (2)

(1)   Los tres bienes del matrimonio son, en terminología de san Agustín recogida por el Concilio Florentino (1439): bonum prolis (procreación y cuidado de los hijos) bonum fidei (débito conyugal y fidelidad); bonum sacramenti (la indisolubilidad del matrimonio y la estabilidad de una comunidad de amor). El Magisterio (Pío XI y Pío XII) han señado que el bonum prolis constituye el fin más próximo y esencial del matrimonio. Cualquier acción que atente gravemente contra uno cualquiera de los tres bienes es pecado mortal.

(2)  Se entiende por excomunión, según el Derecho Canónico vigente, la censura por la cual se excluye a alguien de la comunión de los fieles. (Censura es una pena por la cual se priva al bautizado que ha delinquido y es contumaz, de ciertos bienes espirituales, hasta que cese su contumacia y sea absuelto)

     (S. Tomás de Aquino, Escritos de Catequesis, El símbolo de los ApóstolesArtículo 10, 3ª y última partep. 103-105)

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