miércoles, 21 de mayo de 2025

                           LA FAMILIA, CÉLULA VITAL DE LA SOCIEDAD
b. (2) 3.  La familia es el santuario de la vida
técnicas de reproducción / clonación humana

  235.  En deseo de maternidad y paternidad no justifica ningún “derecho al hijo”, en cambio, son evidentes los derechos de quien aún no ha nacido al que se deben garantizar las mejores condiciones de existencia, mediante la estabilidad de la familia fundada sobre el matrimonio y la complementariedad de las dos figuras, paterna y materna.  

                                                                                                                                     (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2378)

      El acelerado desarrollo de la investigación y de sus aplicaciones técnicas en el campo de la reproducción, plantea nuevas y delicadas cuestiones que exigen la intervención de la sociedad y la existencia de normas que regulen este ámbito de la convivencia familiar.

      Es necesario reafirmar que no son moralmente aceptables todas aquellas técnicas de reproducción -como la donación de esperma o de óvulos; la maternidad sustitutiva; la fecundación artificial heteróloga- en las que se recurre al útero o a los gametos de personas extrañas a los cónyuges. Estas prácticas dañan el derecho del hijo al nacer de un padre o de una madre que lo sean tanto desde el punto de vista biológico como jurídico. También son reprobables las prácticas que separan el acto unitivo del procreativo mediante técnicas de laboratorio, como la inseminación y la fecundación artificial homóloga, de forma que el hijo aparece más como el resultado de un acto técnico que como el fruto natural del acto humano de donación plena y total de los esposos. 

                   (Cong. Doctrina de la Fe, Instr. Domum vitae 22.02.1987, II/2.3.5); Catecismo de la Iglesia Católica 2377)

     Evitar el recurso a las diversas formas de la llamada procreación asistida, la cual sustituye el acto conyugal, significa respetar -tanto en los mismos padres como en los hijos que pretenden generar- la dignidad integral de la persona humana. Son lícitos, en cambio, los medios que se configuran como ayuda al acto conyugal o en orden a lograr sus efectos. (Domum vitae, 22.02.87, II, /7; Catecismo de la Iglesia Católica, 2375)

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 236. Una cuestión de particular importancia social y cultural, por las múltiples y graves aplicaciones morales que presenta, es la clonación humana, término que, de por sí, en sentido general, significa reproducción de una entidad biológica genéticamente idéntica a la originante.

       La clonación ha adquirido, tanto en el pensamiento como en la praxis experimental, diversos significados que suponen, a su vez, procedimientos diversos desde el punto de vista de las modalidades técnicas de realización, así como finalidades diferentes. Pueden significar la simple replicación en laboratorio de células o de porciones de ADN. Pero hoy específicamente se entiende por clonación la reproducción de individuos, en estado embrional, con modalidades diversas de la fecundación natural y en modo que sean genéticamente idénticos al individuo del que se origina. Este tipo de clonación puede tener una finalidad reproductiva de embriones humanos o una finalidad, llamada terapéutica, que tiende a utilizar estos embriones para fines de investigación científica o, más específicamente, para la producción de células estaminales.

                (Librería Editrice vaticana, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, (b, 2) edición 2005, p. 134-135)

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