LA FAMILIA, CÉLULA VITAL DE LA SOCIEDAD
La familia es el santuario de la vida, c) La tarea educativa, 241, 242, 243
241. Los padres tienen el derecho de fundar y sostener instituciones educativas. Por su parte, las autoridades públicas deben cuidar que “las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad”. (1) Ha considerarse una injusticia el rechazo de apoyo económico público a las escuelas no estatales que tengan necesidad de él y ofrezcan un servicio a la sociedad civil: “Cuando el Estado reivindica el monopolio escolar, va más allá de sus derechos y conculca la justicia. El Estado no puede, sin cometer injusticia, limitarse a tolerar las escuelas llamadas privadas. Éstas presentan un servicio público y tienen, por consiguiente, el derecho a ser ayudadas económicamente”. (2)
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242. La familia tiene la responsabilidad de ofrecer una educación integral. En efecto, la verdadera educación “se propone la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de las sociedades, de las que el hombre es miembro y en cuyas responsabilidades participará cuando llegue a ser adulto” (3) Esta integridad queda asegurada cuando -con el testimonio de vida y con la palabra- se educa a los hijos al diálogo, al encuentro, a la sociabilidad, a la legalidad, a la solidaridad y a la paz, mediante el cultivo de las virtudes fundamentales de la justicia y de la caridad. (4)
En la educación de los hijos, las funciones maternas y paternas son igualmente necesarias. (5)
Por tanto, los padres den obrar siempre conjuntamente.
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243. Los padres tienen una particular responsabilidad en la esfera de la educación sexual. Es de fundamental importancia, pues un crecimiento armónico, que los hijos aprendan de modo ordenado y progresivo el significado de la sexualidad y aprendan a apreciar los valores humanos y morales a ella asociados: “Por los vínculos estrechos que hay entre dimensión sexual de la persona y sus valores éticos, esta educación debe llevar a los hijos a conocer y estimar las normas morales como garantía necesaria y preciosa para un crecimiento personal y responsable en la sexualidad humana”. (6) Los padres tienen la obligación de verificar las modalidades en que se imparte la educación sexual en las instituciones educativas, con el fin de controlar que un tema tan importante y delicado sea tratado en forma apropiada.
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1, Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 5, b.
2, Congregación para la Doctrina de la Fe, Libertatis conscientia, 94: AAA 79
3, Concilio Vaticano II, Decl. Gravisimun educationes, 1, AAA 58
4, Juan Pablo II, Exhortación apostólica, Familiaris consortio, 37: AAS 74
5, Concilio Vaticano II, Constitución pastoral, Gaudium et spes, 52: AAS 52
6, Juan Pablo II, Exhortación apostólica, Familiaris consortio, 37: AAS 74
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(Librería Editrice vaticana, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, edición 2005, p. 138-139)
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243. Los padres tienen una particular responsabilidad en la esfera de la educación sexual. Es de fundamental importancia, pues un crecimiento armónico, que los hijos aprendan de modo ordenado y progresivo el significado de la sexualidad y aprendan a apreciar los valores humanos y morales a ella asociados: “Por los vínculos estrechos que hay entre dimensión sexual de la persona y sus valores éticos, esta educación debe llevar a los hijos a conocer y estimar las normas morales como garantía necesaria y preciosa para un crecimiento personal y responsable en la sexualidad humana”. (6) Los padres tienen la obligación de verificar las modalidades en que se imparte la educación sexual en las instituciones educativas, con el fin de controlar que un tema tan importante y delicado sea tratado en forma apropiada.
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1, Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 5, b.
2, Congregación para la Doctrina de la Fe, Libertatis conscientia, 94: AAA 79
3, Concilio Vaticano II, Decl. Gravisimun educationes, 1, AAA 58
4, Juan Pablo II, Exhortación apostólica, Familiaris consortio, 37: AAS 74
5, Concilio Vaticano II, Constitución pastoral, Gaudium et spes, 52: AAS 52
6, Juan Pablo II, Exhortación apostólica, Familiaris consortio, 37: AAS 74
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(Librería Editrice vaticana, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, edición 2005, p. 138-139)
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