249. Una relación
muy particular une a la familia con el trabajo: “La familia constituye uno de los puntos de referencia más
importantes, según los cuales debe formarse el orden socio-ético del trabajo
humano”. 561Esta relación hunde sus
raíces en la conexión que existen entre la persona y su derecho a poseer el
fruto de su trabajo y atañe no sólo a la persona como individuo, sino también
como miembro de una familia, entendida como “sociedad doméstica”. (1)
El trabajo es
esencial en cuanto representa la condición que hace posible la fundación de una
familia, cuyos medios de subsistencia se adquieren mediante el trabajo. El
trabajo condiciona también el proceso de desarrollo de las personas, porque una
familia afectada por la desocupación, corre el peligro de no realizar plenamente
sus finalidades. (2)
La aportación que la familia puede ofrecer a la realidad del trabajo es preciosa, y por muchas razones insustituible. Se trata de una contribución que se expresa tanto en términos económicos como a través de los vastos recursos de solidaridad que la familia posee.
250. Para tutelar esta
relación entre familia y trabajo, un elemento importante que se ha de apreciar
y salvaguardar es el salario familia, es decir, un salió suficiente que
permita mantener y vivir dignamente a la familia. (3)
Este salario debe permitir un cierto
ahorro que favorezca la adquisición de alguna forma de propiedad, como garantía
de libertad. El derecho a la propiedad se encuentra estrechamente ligado a la
existencia de la familia, que se protege de las necesidades gracias también al
ahorro y a la creación de una propiedad familiar. (4)
251. En la relación
entre familia y el trabajo, una atención especial se reserva al trabajo de la
mujer en la familia, o labores de cuidado familiar, que implica también las
responsabilidades del hombre como marido y padre. Las labores de cuidado
familiar, comenzando por las de la madre, precisamente porque están orientadas
y dedicadas al servicio de la calidad de la vida, constituyen un tipo d
actividad laboral eminentemente personal y personalizante, que debe ser
socialmente reconocida y valorada. (5)
Al mismo tiempo, es necesario que se eliminen todos los obstáculos que impiden a los esposos ejercer libremente su responsabilidad procreativa y, en especial, los que impiden a la mujer desarrollar plenamente sus funciones maternas. (6)
1, León XIII. Carta enc. Rerum novarum Acta Leonis XIII, II
(1892) 104.
2, Juan Pablo II. Carta enc. Laborem exercens, 10: AAS 73 (1981) 600-602.
(Librería
Editrice vaticana, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, edición
2005, p. 142-45)
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