viernes, 17 de octubre de 2025

IV. LA FAMILIA,
PROTAGONISTA DE LA VIDA SOCIAL
V. La sociedad al servicio de la familia 2,3

 252. El punto de partida para una relación correcta y constructiva entre la familia y la sociedad es el reconocimiento de la subjetividad y de la prioridad social de la familia. Esta íntima relación entre las dos “impone también que la sociedad no deje de cumplir su deber fundamental de respetar y promover la familia misma”. (1)

      La sociedad y, en especial, las instituciones estatales, -respetando la prioridad y “preeminencia” de la familia- están llamadas a garantizar y favorecer la genuina identidad de la vida familiar y a evitar y combatir todo lo que la altera y daña. Esto exige que la acción política y legislativa salvaguarde los valores de la familia, desde la promoción de la intimidad y la convivencia familiar, hasta el respeto de la vida naciente y la efectiva libertad de elección en la educación de los hijos. La sociedad y el Estado no pueden, por tanto, ni absorber ni sustituir, ni reducir la dimensión social de la familia; más bien deben honrarla, reconocerla, respetarla y promoverla según el principio de subsidiaridad. (2)
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253.  El servicio de la sociedad a la familia se concreta en el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de la familia. (3). Todo esto requiere la realización de auténticas y eficaces políticas familiares, con intervenciones precisas, capaces de hacer frente a las necesidades que derivan de los derechos de la familia como tal. En este sentido, es necesario como requisito previo, esencial e irrenunciable, el reconocimiento -lo cual comporta la tutela, la valoración y la promoción- de la identidad de la familia, sociedad natural fundada sobre el matrimonio. Este reconocimiento establece una neta línea de demarcación entre la familia entendida correctamente, y las otras formas de convivencia, que- por su naturaleza- no pueden merecer ni el nombre ni la condición de familia.

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 254. El reconocimiento, por parte de las instituciones civiles y del Estado, de la prioridad de la familia sobre cualquier otra comunidad y sobre la misma realidad estatal, comporta superar las concepciones meramente individualistas y asumir la dimensión familiar como perspectiva cultural y política, irrenunciable en la consideración de las personas. Ello no se coloca como alternativa de los derechos que las personas poseen individualmente, sino más bien como su apoyo y tutela. Esta perspectiva hace posible elaborar criterios normativos para una solución correcta de los diversos problemas sociales, porque las personas no deben ser consideradas sólo singularmente, sino también en relación a sus propios núcleos familiares, cuyos valores específicos y exigencias han de ser tenidos en cuenta.

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1, Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, 23, AAS 74
2, Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2211

3. Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, 46 AAS, 747
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      (Librería Editrice vaticana, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, edición 2005, p. 142-45)


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