lunes, 30 de marzo de 2026

                            LOS FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL 

      El fundamento último de toda organización social es la dignidad de la persona humana, de todo hombre, puesto que ha sido creado a imagen de Dios. Precisamente de esa dignidad se derivan unos derechos y brotan unos deberes que corresponden al hombre como exigencias de la propia naturaleza. La más peculiar manifestación de la dignidad personal es la libertad, que es una prerrogativa esencial del hombre, y debe ser respetada constantemente en la organización social por el reconocimiento de las personas como sujetos activos y responsables de la vida social.

 El principio de solidaridad

      La solidaridad, que puede ser considerada como uno de los factores del justo orden social, es, a su vez, una importantísima virtud social. Juan Pablo II la definió como “la determinación firme y persevetante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos” (1). Por tanto, esta virtud contempla el conjunto de los deberes morales que pertenecen al ámbito de la justicia social y que vienen exigidos por el bien común. El concepto clave, pues, es el de bien común como conjunto de condiciones sociales que hacen posible que las personas -todas y cada una- consigan la perfección que les es propia. Ahora bien, esto no es algo que se logre al margen de la colaboración y cooperación de todos los miembros de la sociedad.

      Como nos recuerda el Catecismo: “La participación de todos en la promoción del bien común implica, como todo deber ético, una conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la sociedad” (2). La relación bien común y solidaridad implica diversos aspectos que deben ser considerados atentamente.

 Naturaleza del bien común

      En primer lugar, la naturaleza del bien común. Este viene determinado en sus contenidos esenciales por la dignidad de la persona a la que debe servir. De modo que los contenidos del bien común no pueden establecerse de manera caprichosa o veleidosa: vienen exigidos por la auténtica perfección de las personas que es su objetivo obligado. En este sentido cabe afirmar que solo conocerá realmente cuáles son los genuinos contenidos del bien común quien tenga un adecuado conocimiento de lo que exactamente exige la perfección de la persona, en la variedad y riqueza de los distintos elementos que la componen. Quien parta de una antropología deficiente, porque olvida o niegue alguno de los elementos que integran el ser personal del hombre, está incapacitado para percibir los contenidos auténticos del bien común y su consideración del mismo adolecerá de las carencias antropológicas subyacentes. Es lo que sucede a los proyectos ideológicos que parcializan el contenido del bien común por carecer de una visión global y comprehensiva de una correcta antropología.

 Bien común y bien particular

      El deber de preocuparse por el bien común, de colaborar en la consecución del mismo como exigencia de la solidaridad, debe ser urgido en sus justos límites.

 La preocupación por los intereses particular es legítima siempre que sea ordenada, es decir, siempre y cuando la persona, en la búsqueda del interés individual, no excluya el obligado servicio al bien común. Cuando eso ocurre estamos ante el desorden que produce el egoísmo, ante la insolidaridad, ante la injusticia. Así, en el uso y disfrute de los bienes, en la facultad de disposición sobre los mismos que otorga el derecho de propiedad, la persona no puede olvidar el servicio a los demás que brota de la dimensión social que es intrínseca a la propiedad misma.

(1)    (1) Juan Pablo II, Encíclica Sollicitudo reí sociales, 30.12.1987, n. 38.

(2)    (2)  Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1916

                (José Gay Bochaga, Cuestiones controvertidas del cristianismo, Ediciones Palabra 2002, p. 20-24)

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