LOS FUNDAMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN
SOCIAL
El fundamento último de toda organización
social es la dignidad de la persona humana, de todo hombre, puesto que ha sido
creado a imagen de Dios. Precisamente de esa dignidad se derivan unos derechos
y brotan unos deberes que corresponden al hombre como exigencias de la propia
naturaleza. La más peculiar manifestación de la dignidad personal es la
libertad, que es una prerrogativa esencial del hombre, y debe ser respetada
constantemente en la organización social por el reconocimiento de las personas
como sujetos activos y responsables de la vida social.
El
principio de solidaridad
La solidaridad, que puede ser considerada
como uno de los factores del justo orden social, es, a su vez, una
importantísima virtud social. Juan Pablo II la definió como “la
determinación firme y persevetante de empeñarse por el bien común; es
decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente
responsables de todos” (1). Por tanto, esta virtud contempla el conjunto de los
deberes morales que pertenecen al ámbito de la justicia social y que vienen
exigidos por el bien común. El concepto clave, pues, es el de bien común como
conjunto de condiciones sociales que hacen posible que las personas -todas y
cada una- consigan la perfección que les es propia. Ahora bien, esto no es algo
que se logre al margen de la colaboración y cooperación de todos los miembros
de la sociedad.
Como nos recuerda el Catecismo:
“La participación de todos en la promoción del bien común implica, como todo
deber ético, una conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la
sociedad” (2). La relación bien común y solidaridad implica diversos aspectos
que deben ser considerados atentamente.
Naturaleza
del bien común
En primer lugar, la naturaleza del bien
común. Este viene determinado en sus contenidos esenciales por la dignidad de
la persona a la que debe servir. De modo que los contenidos del bien común no
pueden establecerse de manera caprichosa o veleidosa: vienen exigidos por la
auténtica perfección de las personas que es su objetivo obligado. En este
sentido cabe afirmar que solo conocerá realmente cuáles son los genuinos
contenidos del bien común quien tenga un adecuado conocimiento de lo que
exactamente exige la perfección de la persona, en la variedad y riqueza de los
distintos elementos que la componen. Quien parta de una antropología
deficiente, porque olvida o niegue alguno de los elementos que integran el ser
personal del hombre, está incapacitado para percibir los contenidos auténticos
del bien común y su consideración del mismo adolecerá de las carencias
antropológicas subyacentes. Es lo que sucede a los proyectos ideológicos que
parcializan el contenido del bien común por carecer de una visión global y
comprehensiva de una correcta antropología.
Bien
común y bien particular
El deber de preocuparse por el bien
común, de colaborar en la consecución del mismo como exigencia de la
solidaridad, debe ser urgido en sus justos límites.
La preocupación por los intereses particular
es legítima siempre que sea ordenada, es decir, siempre y cuando la persona, en
la búsqueda del interés individual, no excluya el obligado servicio al bien
común. Cuando eso ocurre estamos ante el desorden que produce el egoísmo, ante
la insolidaridad, ante la injusticia. Así, en el uso y disfrute de los bienes,
en la facultad de disposición sobre los mismos que otorga el derecho de
propiedad, la persona no puede olvidar el servicio a los demás que brota de la
dimensión social que es intrínseca a la propiedad misma.
(1) (1) Juan Pablo II, Encíclica Sollicitudo
reí sociales, 30.12.1987, n. 38.
(2) (2) Catecismo de la Iglesia Católica, n.
1916
(José Gay Bochaga, Cuestiones
controvertidas del cristianismo, Ediciones Palabra 2002, p. 20-24)
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