208.
Por su regeneración con Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera
igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su
propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo.
209.
1, Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso
en su modo de obrar.
2.
Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia
universal, como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según
las prescripciones del derecho.
210.
Todos los fieles deben esforzarse según su propia condición, por llevar una
vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua
santificación
211.
Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje
divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe
entero.
212. 1, Los fieles, conscientes de su
propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana,
todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo,
declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.
2,
Los fieles tienen facultad de manifestar a los Pastores de la Iglesia sus
necesidades, principalmente las espirituales y sus deseos.
3,
Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio
conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su
opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los
demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la
reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y la
dignidad de las personas.
(Ediciones
Universidad de Navarra, S.A., Código de Derecho Canónico, publicado 1983, p.
173-175)
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