miércoles, 20 de mayo de 2026

                                                                CODIGO DE DERECHO CANONICO
Del pueblo de Dios
De los deberes y derechos de todos los fieles

 208.  Por su regeneración con Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo.

 209.  1, Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar.

2. Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia universal, como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según las prescripciones del derecho.

 210.  Todos los fieles deben esforzarse según su propia condición, por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación

 211.  Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero.

 212.  1, Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.

2, Los fieles tienen facultad de manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales y sus deseos.

3, Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y la dignidad de las personas.

                (Ediciones Universidad de Navarra, S.A., Código de Derecho Canónico, publicado 1983, p. 173-175)

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