miércoles, 22 de julio de 2026

                                      CODIGO DE DERECHO CANONICO
                                          De las obligaciones y derechos de los fieles laicos

224. Los fieles laicos, además de las obligaciones y derechos que son comunes a todos los fieles cristianos y de los que se establecen en otros cánones, tienen las obligaciones y derechos que se enumeran en los cánones de este título,

Título II. Los laicos que aquí se contemplan directamente son los laicos en sentido específico -los de la tripartición-, o sea lo seglares o laicos seculares. Lo muestra el tenor literal de los cánones que siguen, y sobre todo el hecho de que buena parte de su redacción está inspirada cuando no literalmente tomada, de los distintos documentos del Vaticano II que se refieren a este tipo de fieles. 

225. Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho , tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo, obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.

2, Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares.

Título I, El deber de apostolado por los laicos tienen por su vocación bautismal es un deber moral, no jurídico. Jurídicamente el apostolado es objeto de un derecho de libertad, cuyo ejercicio no puede ser impuesto ni impedido. La función de la Jerarquía respecto del apostolado de los laicos   es apoyarlo, prestar los principios y subsidios espirituales, ordenar el desarrollo del apostolado al bien común de la Iglesia y vigilar que se cumplan la doctrina y el orden.

      El apostolado individual es una acción personal y espontánea, que va desde el testimonio de vida cristiana, la difusión escrita u oral de la doctrina católica, el consejo personal o la conversación privada, hasta la cristianización de la vida familiar, profesional y social. (Cfr. Apostolicam actuositatem 16)

       Asociarse para los diversos fines apostólicos. Las asociaciones, empresas u obras de inspiración apostólica “constituidas por la libre elección de los seglares y que se rigen por su juicio y prudencia” (Apostolicam actuositatem 24).

      La santificación de las realidades terrenas es la misión específica del laico, aquella que lo caracteriza primordialmente. “A los laicos pertenece por propia vocación buscar el reino de Dios tratando y ordenando, según Dios, los asuntos temporales (Lumen gentium 31). El deber al que se refiere este canon es de índole moral y no jurídica.

           (Ediciones Universidad de Navarra, S.A., Código de Derecho Canónico, nº 224-225, publicado 1983, p. 180-181)

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