viernes, 10 de abril de 2026

                                             CODIGO DE DERECHO CANONICO
                                Del pueblo de Dios / De los fieles cristianos

El Papa Juan Pablo II, al promulgar en 1983 el renovado Código de Derecho Canónigo, expresaba el deseo de que la “nueva legislación canónica se convirtiera en un medio eficaz para que la Iglesia pueda perfeccionarse”.

                 Se comienza la publicación de una selección de cánones que puede ser de interés

 204.  1, Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Cristo encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.

 2, Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él.

 205.  Se encuentra en plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquélla, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico.

 206.  1, De una manera especial se relacionan con la Iglesia los catecúmenos, es decir, aquellos que, movidos por el Espíritu Santo, solicitan explícitamente ser incorporados a ella, y que por este mismo deseo, así como también por la vida de fe, esperanza y caridad que llevan, están unidos a la Iglesia, que los acoge ya como suyos.

 2, La Iglesia presta especial atención a los catecúmenos y, a la vez, que los invita a llevar una vida evangélica y los inicia en la celebración de los ritos sagrados, les concede algunas prerrogativas propias de los cristianos.

 207.  1, Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se llaman laicos.

 2, En estos dos grupos hay fieles que, por la profesión de los consejos evangélicos mediante votos u otros vínculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia, se consagran a Dios según la manera peculiar que les es propia y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia; su estado, aunque no afecta a la estructura jerárquica de la Iglesia, pertenece, sin embargo, a la vida y santidad de la misma.

    (Ediciones Universidad de Navarra, S.A., Código de Derecho Canónico, publicado 1983, p.25-168-172)

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